Abogado de divorcios en Torremolinos

Tus abogados de familia en Torremolinos.

Sireco Abogados es un despacho especializado en Derecho de Familia, tal y como atestigua la amplia experiencia de nuestros profesionales en la materia.

Los numerosos casos exitosos que hemos llevado nos han permitido interiorizar la importancia de este ámbito jurídico.

Somos conocedores de que en él se dirimen intereses especialmente sensibles y con un alto componente emocional.

Ya se trate de un divorcio, ya de una modificación de convenio o de una reclamación de alimentos, sabemos que lo primero son las personas que hay detrás, a las que no solo hay que brindar el mejor servicio jurídico, sino también el mayor apoyo humano.

Especialistas Derecho de Familia

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Derecho de Familia

Divorcios

En Sireco Abogados nuestra seña de identidad es la alta exigencia a la hora de proteger los intereses de nuestros clientes, pues sabemos que los procesos de separación y divorcios pueden convertirse en situaciones sentimentalmente complicadas, más aún si hay hijos menores en la relación. Por este motivo es imprescindible contar con la ayuda de un profesional que acompañe durante el proceso y les proporcione una atención especial. 

Nosotros le asesoraremos sobre la mejor forma de tramitar su divorcio, solicitando las medidas que resulten apropiadas en relación con:

Adopción de convenio regulador y modificación de medidas

En los supuestos en que no ha existido unión matrimonial, el cese de la convivencia suele obligar a adoptar medidas que regulen en lo sucesivo la relación entre los miembros de la pareja y la de éstos con sus hijos. Las medidas adoptadas, bien de mutuo acuerdo, bien de manera contenciosa ante un Juez, se recogen en un Convenio regulador.

El Convenio regulador permite gestionar un amplio abanico de medidas. No obstante, su eficacia con el tiempo y con la modificación del contexto o de las circunstancias que inicialmente regían puede variar. Por ello, puede ser necesario instar su modificación y la sustitución de las medidas originales por otras más adecuadas. Por ejemplo, pasar de una custodia exclusiva de los hijos menores a una custodia compartida, solicitar un aumento de la pensión de alimentos o alterar el régimen de visitas.

Los profesionales de Sireco Abogados le asesorarán sobre la manera de adoptar un Convenio Regulador o de conseguir las medidas más adecuadas en beneficio de los hijos menores y los cónyuges. Nuestros abogados mediarán y negociarán entre las partes al objeto de lograr un acuerdo consensuado que les ahorre un largo y costoso procedimiento judicial.

No obstante, cuando el entendimiento amistoso no sea posible, los abogados de Sireco le proporcionarán la mejor defensa de sus intereses ante los Tribunales, avalada por nuestra amplia experiencia en litigación.

Reclamación de alimentos

La pensión de alimentos, al contrario de lo que muchas personas piensan, no es un derecho de los padres, sino de los hijos. Por ese motivo, su defensa resulta fundamental y se encuentra especialmente tutelado por los Jueces y Tribunales.

Desde Sireco Abogados comprendemos y defendemos la importancia de que los padres colaboren en las medidas de sus posibilidades con el sostenimiento de sus hijos. En ese sentido, nuestra prioridad es lograr una solución que permita el efectivo pago de las cantidades que los hijos requieren para vivir dignamente. A tal efecto, conocemos los mecanismos tanto judiciales, como extrajudiciales, para lograr el cobro y abono de los importes debidos en concepto de pensión de alimentos.

El importe de la pensión de alimentos suele englobar todos los gastos relativos a alimentación, vestimenta, cobijo, cuotas de colegios privados y demás desembolsos de carácter ordinario y previsible en la vida de los hijos.  

Junto con la pensión de alimento, existen otros muchos gastos que deben ser asumidos por parte de ambos progenitores. Estos son los comúnmente denominados Gastos Extraordinarios. Dichos desembolsos corresponden en la mayoría de los casos a gastos médicos, actividades y clases extraescolares Por lo general, suele disponerse que ambos padres se hagan cargo de los mismos por partes iguales.

Citas presenciales y online

Nos puedes encontrar en las siguientes ciudades:

Ejercemos en toda España.

Financiación de tu caso

En nuestra firma de abogados, entendemos que la justicia no debería estar limitada por problemas financieros. Por esta razón, ofrecemos facilidades en el pago a nuestros clientes, permitiéndoles pagar nuestros honorarios a plazos.

01

Estudio de su caso

Elaboramos un presupuesto personalizado acorde a la mejor estrategia procesal.

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Facilidades de pago

La justicia debe ser igual para todos. Nos adaptamos a las circunstancias personales del cliente para alcanzar el objetivo.

03

Pago a plazos

Un procedimiento legal puede ser largo y en ocasiones costoso. Pregúntenos sin compromiso para llevar a cabo un plan de pago a su medida.

Preguntas frecuentes:

No, en el supuesto de que no existan hijos menores en la relación y las partes estén de acuerdo en las medidas que han de regir con posterioridad al matrimonio, será posible tramitar el divorcio ante un notario. La principal ventaja de esta opción es su mayor celeridad respecto a un procedimiento judicial.

A diferencia de lo que ocurría hace algunos años, en la actualidad los Jueces suelen acordar con preferencia un régimen de custodia compartida. Para lograr que sea acordada la custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores, resulta indispensable probar varias circunstancias.

En primer lugar, es fundamental acreditar la competencia, capacidad y disponibilidad del padre que lo solicita para ostentar la guarda y custodia del menor. Esto se traduce en que disponga de una vivienda adecuada a las necesidades del hijo y de medios económicos suficientes, y que se encuentre en posición de ofrecer un entorno familiar y afectivo adecuado, así como apoyo en el ámbito académico, médico y emocional.

Por otra parte, resulta crucial que el otro progenitor no pueda, o no quiera, ejercer la guarda y custodia en las condiciones anteriormente expuestas, existiendo deficiencias que permitan al Juez determinar que, en interés del menor, la custodia debe ser atribuida solo a uno de los padres.

En este sentido, también será de gran relevancia el deseo del propio menor, que será tenido más en consideración cuanta mayor sea su edad y su madurez.

No, bajo ningún concepto debe dejar de abonarse la pensión de alimentos en estas circunstancias. Éste es un derecho de los hijos, que ningún incumplimiento del otro progenitor puede condicionar.

En este supuesto, la opción más recomendable es acudir a un profesional de SIRECO ABOGADOS, quienes le podrán asistir al objeto de exigir que usted pueda ver a su hijo.

Por norma general, este no es un motivo válido para dejar de abonar la pensión de alimentos. En caso de cesar en el pago de la misma, usted podría ser objeto de una reclamación judicial de los importes dejados de pagar.

No obstante, hay ciertos casos en los que se reconoce la posibilidad de extinguir la pensión de alimentos a favor de los hijos, cuando el rechazo que pueda ser imputado a éstos resulte absolutamente injustificado y ostente una gravedad e intensidad suficiente.

Por norma general, el progenitor al que le sea atribuida la guarda y custodia de los menores, tendrá derecho a habitar, junto con estos, la vivienda que haya constituido hasta entonces el domicilio familiar.

En caso de acordarse la custodia compartida, habrá que atender a otras consideraciones, como si el inmueble es privativo de una de las partes o de si alguno de los padres no dispone de vivienda en los que permanecer con los menores durante el tiempo que le corresponda.

En caso de no abonar la pensión de alimentos, ésta podrá ser reclamada judicialmente. En concreto, será posible exigir los importes no abonados durante los últimos cinco años previos a la reclamación.

Asimismo, es importante destacar que el impago continuado de la pensión de alimentos puede llevar a que usted sea denunciado por abandono de familia. Este delito se comete cuando, conociendo de la obligación de satisfacer esta prestación, deja de abonarse la misma de manera consciente y voluntaria, sin que medie causa que lo justifique. Las penas por este ilícito pueden consistir en prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses. 

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Si buscas otro tipo de asesoramiento legal, vuelve a nuestra carta de Servicios Jurídicos.

 

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