Planes integrales empresas y autónomos

Asesoría para empresas

Su negocio es importante para usted y por ello quiere estar seguro de que todo marche como es debido. Tanto si se trata del proyecto de un autónomo como el de una PYME, en Sireco Abogados prestamos un servicio de asesoramiento integral.

Nuestro asesoramiento integral incluye:

Contabilidad

La contabilidad es un aspecto esencial de cualquier proyecto empresarial, pues permite reflejar de manera fidedigna la situación económica del negocio. Ello es fundamental a la hora de tomar decisiones informadas y bien fundadas que afecten a la actividad.

Asimismo, una contabilidad ordenada y correcta facilita la posterior liquidación de impuestos y reduce la posibilidad de cometer errores susceptibles de ser sancionados por la Administración. 

Despreocúpese confiando en nosotros la gestión de la facturación, la llevanza de los libros contables y la presentación de cuentas. Evite la comisión de infracciones y conozca el estado actualizado de sus cuentas al momento.

Asesoría fiscal para empresas

Nuestro departamento de derecho tributario se encargará de la correcta liquidación y presentación de impuestos, retenciones, declaraciones censales y demás comunicaciones, así como de la planificación destinada a reducir el gasto fiscal. 

Nosotros le asesoraremos sobre las decisiones fiscalmente más ventajosas en el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que incluye un pormenorizado estudio de las posibles deducciones, reducciones, bonificaciones y planes de amortización. 

Asimismo, gestionamos las relaciones con las diferentes administraciones tributarias en todo lo relativo a requerimientos de información, procedimientos de inspección, procedimientos de comprobación limitada y procedimientos sancionadores. 

Aproveche todas las ventajas de nuestra asesoría fiscal online, con consultas y reuniones a través de videollamada, esté donde esté su empresa.

Asesoría fiscal para autónomos

Prestamos un asesoramiento fiscal online y presencial especializado para autónomos.  Nuestros profesionales se encargarán de presentar todas las trimestrales de IVA e IRPF. También nos aseguraremos de ofrecerle el mejor consejo al objeto de aprovechar todos los beneficios fiscales para autónomos. 

Pregúntenos sobre todos los gastos deducibles para autónomos, la amortización de inversiones o el aplazamiento de deudas ante la AEAT. Asimismo, evite incurrir en infracciones tributarias y reduzca al máximo su factura fiscal con nuestro plan personalizado para autónomos. 

Contáctenos sin compromiso para contestar requerimientos de la AEAT, diligencias de embargo o cualquier procedimiento sancionador ante Hacienda.

Asesoría laboral

Los procesos ante la seguridad social exigen cada vez mayor dedicación y conocimientos especializados, tanto de la normativa aplicable, como de las plataformas y programas digitales. 

Nuestros profesionales altamente cualificados se ocupan de la altas y bajas en la Seguridad Social, de preparar las nóminas de los trabajadores, configurar los contratos laborales que resulten necesarios y supervisar los procesos de contratación y extinción de las relaciones laborales. 

Podemos hacernos cargo de contestar requerimientos de la Seguridad Social, gestionar toda clase de trámites y comunicaciones ante esta administración.

Con nuestro servicio de asesoría laboral evitará dedicar tiempo y recursos de su empresa en una labor compleja y técnica. Además, reducirá al mínimo la comisión de posibles infracciones en la contratación y cotización de trabajadores.

Asesoría mercantil

Le asistimos en la constitución de sociedades, ampliaciones y reducciones de capital, modificación de Estatutos y cualquier otra operación societaria. Nos haremos cargo de todo el proceso de elaboración del proyecto previo, due diligence, de la preparación en sede notarial y de su posterior inscripción en el Registro Mercantil. 

Por supuesto, nos tendrá siempre a su servicio para organizar, gestionar, asistir a las Juntas generales y elaborar las actas, así como para mediar entre los socios y efectuar las recomendaciones pertinentes para la buena marcha operativa de la sociedad. 

Confíe en nosotros para gestionar el concurso de acreedores de su empresa. Nuestros profesionales se encargarán de negociar con los acreedores y lograr un Convenio o Acuerdo satisfactorio. Para los empresarios personas físicas, pregúntenos sobre la aplicación de la segunda oportunidad (Exoneración Pasivo Insatisfecho).

Asesoría legal

Además de todo lo anterior, contará con un equipo de abogados que le respaldará a la hora de requerir cualquier clase de defensa procesal, reclamación de impagos y deudas de clientes.

Le asistimos a la hora de redactar contratos del tipo que sea, gestionar arrendamientos de locales o solicitar licencias administrativas y subvenciones. 

Nuestro departamento mercantil se encuentra siempre a su disposición para asesorarle sobre cualquier aspecto legal que desee consultar. Cuente con asesoramiento personalizado sea cual sea el sector de su empresa: 

  • Derecho Turístico 
  • Derecho del Sector Eléctrico
  • Derecho de la Construcción
  • Derecho del Deporte
  • Derecho de los E-sports
  • Contratos de Agencia
  • Contratos de Distribución
  • Contratos de Franquicia

Podemos ayudarte

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Preguntas frecuentes:

No, pero sí es muy recomendable.El ordenamiento tributario cada vez es más complejo. Las probabilidades de cometer un error y de ser sancionado por Hacienda son muy altas. Si contrata a un asesor fiscal reducirá el riesgo de cometer infracciones tributarias. Además, ahorrará tiempo a la hora de liquidar y presentar sus impuestos. Por tanto, suele ser rentable pagar a un profesional que se ocupe de todo ello y le aconseje con propiedad..

En Sireco Abogados le ofrecemos un asesoramiento fiscal personalizado para reducir al máximo su cuota tributaria. Nuestro profesionales estudiarán la situación de su empresa o negocio y buscarán los mejores beneficios fiscales. Pregunte por nuestros precios y se convencerá de que es más barato contratar a un asesor fiscal que pagar una multa a Hacienda.

A la hora de vender una vivienda es importante hacer una previsión de cuál será el coste fiscal de la transacción. En este sentido, son varios los impuestos que deben tenerse en cuenta para efectuar dicha estimación. 

Con el otorgamiento de la compraventa se devengan directamente dos impuestos: el Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana (mejor conocido como plusvalía) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (o, en el caso de que se trate de una obra nueva, el Impuesto sobre el Valor Añadido). 

El primero de ellos, la plusvalía, ha sufrido importantes modificaciones tras la última Sentencia del Tribunal Constitucional, que anuló varios preceptos de su anterior redacción.  Actualmente, la venta no estará sujeta a este impuesto si acredita ante la Administración que no se ha producido ganancia patrimonial alguna. Es decir, no deberá abonarse impuesto alguno si, el valor de adquisición de la parte que corresponda al suelo del inmueble, es inferior al valor de transmisión. 

Asimismo, existen dos maneras de calcular la base imponible del impuesto. La primera de ellas implica aplicar unos coeficientes al valor catastral del suelo, en función del número de años en los que se haya mantenido el bien dentro del patrimonio del vendedor. A dicha base imponible le será aplicado el tipo impositivo aprobado por el municipio donde radique el bien inmueble transmitido para hallar la cuota.

El otro método de cálculo permite al sujeto pasivo tributar por el incremento de valor real de la vivienda, cuando la base imponible calculada conforme al sistema anterior sea mayor.

Por su parte, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es un tributo que debe pagar el comprador. La base imponible del mismo será el valor real del bien. Este valor real será el mayor entre el valor de referencia que conste en el Catastro o el valor de compraventa. Sobre dicho importe se aplicará el tipo impositivo aprobado por la Comunidad Autónoma donde se halle el bien. En el caso de Andalucía, por ejemplo, el tipo general será el 7%, si bien existen multitud de supuestos en los que se aplicará un tipo reducido. 

Finalmente, no debemos olvidar que la ganancia patrimonial obtenida por la venta tributa también en IRPF. En este caso, habrá que calcular la diferencia entre el valor de adquisición de la propiedad y su valor de transmisión, contabilizando todos los gastos inherentes a la misma. Dicha ganancia patrimonial, de existir, tributa en la escala del ahorro con los siguientes tipos impositivos según el importe de la misma.

Hasta 6.0000 €

19 %

De 6.000 € a 50.000

21 %

De 50.000 € a 200.000 €

23%

A partir de 200.000 €

26 %

El modelo 111 es aquel por el que se liquidan las retenciones e ingresos a cuenta practicadas en el trimestre sobre rentas del trabajo (nóminas de los trabajadores) o rendimientos de la actividad económica (facturas profesionales). Sin embargo, en el supuesto de que no se hayan practicado retenciones ni ingresos a cuenta en el trimestre, no es obligatorio presentar el modelo 111. 

Existirá obligación de darse de alta como autónomo en el supuesto de que se desarrolle una actividad económica de manera habitual. Sin embargo, no existe legalmente una determinación de la frecuencia que deben tener los trabajos o servicios desempeñados para ello. 

Los Tribunales han venido también resolviendo en función de las cantidades percibidas por la actividad en cuestión. De este modo, tradicionalmente se ha considerado que el umbral máximo a ingresar sin estar dado de alta no debería superar el importe anualizado del Salario Mínimo Interprofesional. 

No obstante, lo único cierto es que no existe un criterio definido y seguro. En consecuencia, debemos atender tanto a la periodicidad y frecuencia de la actividad, como a las cantidades que se ingresen por ella. 

A partir del próximo 1 de enero de 2023, el número de altas y bajas que puedan cursarse durante el año natural serán ilimitadas. En este sentido, podrán efectuarse hasta tres altas que surtirán efecto desde el día en que concurran los requisitos para su inclusión. No obstante, a partir de tres altas, las sucesivas comenzarán a surtir efectos desde el primer día natural del mes siguiente a aquel en que se reúnan los requisitos para la inclusión en el RETA. 

Por tanto, con las condiciones expuestas, no existen limitaciones a las altas y bajas en el RETA que puedan cursarse durante el año natural. Ello permite a los autónomos darse de baja durante los periodos de inactividad. Si bien debe tenerse en cuenta que darse alta y baja sucesivamente acarrea la pérdida del derecho a la tarifa plana.

 

Sireco abogados, la tranquilidad de tener tu caso en buenas manos.

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